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Reforma a la Jornada Laboral: reducción progresiva, horas extra y nuevo registro electrónico obligatorio

Reforma de "Reducción de la Jornada Laboral"
Reforma de "Reducción de la Jornada Laboral"

El 1° de mayo de 2026 se publicó de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral. Esta reforma representa uno de los ajustes laborales más relevantes de los últimos años, no solo por la disminución gradual de la jornada ordinaria, sino por el nuevo tratamiento del tiempo extraordinario y la obligación patronal de registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora.


La discusión pública se ha centrado en la llamada "jornada laboral de 40 horas", pero el análisis jurídico y operativo debe ir más allá. La reforma no solo modifica el número de horas que podrán laborarse ordinariamente; también obliga a las empresas a replantear turnos, controles de asistencia, cálculo de nómina, pago de horas extras, contratos laborales y evidencia documental ante posibles inspecciones o juicios laborales.


  1. Reducción progresiva de la jornada laboral


Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales. Sin embargo, esta reducción no se aplicará de forma inmediata en su totalidad, sino de manera gradual hasta consolidarse en el año 2030.


El esquema transitorio quedó establecido de la siguiente forma:

Año

Jornada laboral máxima semanal

2026

48 horas

2027

46 horas

2028

44 horas

2029

42 horas

2030

40 horas


Esto significa que, durante 2026, se mantiene la jornada de 48 horas, pero el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 debe utilizarse como etapa de preparación, ajuste y reorganización interna para empleadores y trabajadores.


La reforma conserva la duración de la jornada diaria: 8 horas para la diurna, 7 horas para la nocturna y 7 horas y media para la mixta. Por ello, el verdadero cambio no está en la jornada diaria, sino en el límite semanal ordinario y en la forma en que se deberá distribuir el tiempo de trabajo.


  1. La reducción no implica disminución salarial

Un punto relevante para los trabajadores es que la reducción de la jornada laboral no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones. El propio decreto lo establece en sus disposiciones transitorias.


Esto es importante porque la finalidad de la reforma no es reducir el ingreso del trabajador, sino limitar progresivamente el tiempo ordinario de trabajo. Desde la perspectiva patronal, esto implica que el costo laboral por hora efectiva puede incrementarse, especialmente en empresas que actualmente dependen de jornadas extensas para sostener su operación.


En términos prácticos, las empresas no podrán simplemente reducir horas y ajustar proporcionalmente el salario. Deberán conservar las condiciones salariales y, al mismo tiempo, reorganizar su modelo operativo para cumplir con los nuevos límites.


  1. Tiempo extraordinario: de 9 a 12 horas con pago doble

Otro punto sensible de la reforma es el tratamiento del tiempo extraordinario. El artículo 66 reformado establece que la jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias y que dicho tiempo deberá pagarse con un 100% adicional sobre el salario correspondiente a las horas diarias; es decir, con pago doble.


La reforma modifica gradualmente el límite de horas extraordinarias permitidas por semana:

Año

Horas extraordinarias semanales

2026

9 horas

2027

9 horas

2028

10 horas

2029

11 horas

2030

12 horas


Así, aunque el discurso principal es la reducción de la jornada laboral, también debe observarse que el tiempo extraordinario permitido aumenta progresivamente de 9 a 12 horas semanales. Esta lectura es importante: la reforma reduce la jornada ordinaria, pero permite que, bajo circunstancias extraordinarias, exista un margen adicional de horas, siempre que sean pagadas conforme a la Ley.


Dicho de otra manera: no se elimina la posibilidad de trabajar más allá de la jornada ordinaria, pero ese tiempo deja de ser ordinario y se convierte en tiempo extraordinario con un costo laboral mayor para el patrón.


  1. Se adiciona un margen de hasta 4 horas con pago triple

La reforma al artículo 68 tambipen incorpora un punto que debe ser analizado con mucho cuidado. Se establece que la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo previsto en el artículo 66 no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obligará al patrón a pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias. En términos prácticos, esto equivale a un pago triple.


Esto permite identificar tras niveles de tiempo laboral:

Tipo de tiempo

Tratamiento

Jornada ordinaria

Pago ordinario

Tiempo extraordinario permitido

Pago doble

Tiempo adicional sobre el extraordinario permitido, hasta 4 horas semanales

Pago triple


Aquí está el verdadero impacto económico de la reforma. Aunque formalmente se habla de reducción de jornada, en la práctica el patrón deberá cuidar que cualquier hora que exceda la jornada ordinaria quede correctamente identificada, autorizada, registrada y pagada.


La conclusión estratégica es la siguiente: la reforma sí reduce la jornada ordinaria, pero también encarece el tiempo excedente. Por tanto, las empresas que no rediseñen sus horarios, turnos y cargas de trabajo pueden enfrentar un incremento considerable en su costo de nómina.


Además, la suma de la jornada diaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias, lo cual impone un límite operativo que deberá observarse con especial cuidado en industrias, comercios, restaurantes, servicios, seguridad privada, transporte, logística y empresas con turnos extendidos.


  1. Registro electrónico obligatorio de la jornada laboral

Uno de los cambios más relevantes, y quizá el más importante desde la perspectiva de cumplimiento patronal, es la adición de la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Esta nueva obligación establece que las personas empleadoras deberán registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionar dicha información a la autoridad cuando sea requerida.


Esto cambia por completo la lógica del control laboral. Ya no bastará con listas manuales, controles informales, acuerdos verbales o registros internos poco trazables. La tendencia será hacia sistemas electrónicos que permitan demostrar:


  • hora real de entrada;

  • hora real de salida;

  • jornada ordinaria;

  • tiempo extraordinario;

  • incidencias;

  • descansos;

  • autorización de horas extras;

  • evidencia disponible ante inspección o juicio laboral.


La STPS deberá expedir disposiciones de carrácter general para determinar el ámbito de aplicación, la forma del registro y las excepciones aplicables. Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.


Otro punto es, que el contenido del registro electrónico podrá hacer prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora. Esto implica que el registro no debe verse únicamente como una herramienta administrativa, sino como un medio de defensa documental para el patrón y como una garantía de transparencia para el trabajador.


  1. Sanciones por incumplir el registro electrónico

La reforma también adicional una fracción IV Bis al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización para la persona empleadora obligada que incumpla con el registro electrónico de jornada.


Esto confirma que el registro electrónico no será una simple recomendación administrativa, sino una obligación patronal con consecuencias económicas. Además, en caso de conflicto laboral, la falta de evidencia puede colocar al patrón en una posición débil para acreditar horarios reales, pago correcto de horas extras y cumplimiento de descansos.


  1. Implicaciones patronales

Desde la perspectiva empresarial, esta reforma exige una planeación seria. No basta con esperar a 2030. Las empresas deben iniciar desde 2026 una revisión integral de su estructura laboral.


Las principales implicaciones patronales son:


  1. Revisión de contratos laborales. Los contratos que actualmente establezcan jornadas de 48 horas deberán revisarse para evitar contradicciones con la reducción progresiva. También será recomendable precisar la distribución de jornada, descansos, autorización de horas extras y mecanismos de registro.

  2. Rediseño de horarios y turnos. Las empresas deberán analizar si pueden operar con menos horas ordinarias o su necesitarán contratar personal adicional, redistribuir cargas de trabajo o implementar esquemas de productividad.

  3. Mayor costo por horas extras. El tiempo que exceda la jornada ordinaria deberá pagarse correctamente. Las horas extraordinarias ya no pueden tratarse como una práctica informal ni como una extensión normal de la jornada.

  4. Implementación de controles electrónicos. El patrón deberá prepararse para contar con sistemas confiables de registro de jornada. Esto debe incluir trazabilidad, resguardo de información, controles de acceso y capacidad para generar reportes ante la autoridad.

  5. Riesgo laboral, fiscal y de seguridad social. El pago incorrecto de horas extras puede generar contingencias laborales y tambipen efectos en nóm, impuestos y seguridad social. Por ello, la reforma debe atenderse desde una perspectiva integral: laboral, fiscal, contable y de cumplimiento.

  6. Fortalecimiento del expediente laboral. Será indispensable documentar contratos, recibos de nómina, controles de jornada, autorizaciones de tiempo extraordinario, políticas internas y comunicaciones con el trabajador.


  1. Implicaciones para las personas trabajadoras

Para los trabajadores, la reforma representa un avance en la protección del tiempo personal, familiar y de descanso. La jornada ordinaria se reducirá progresivamente sin disminución salarial, lo que mejora la relación entre tiempo de trabajo y remuneración.


También otorgar mayor claridad respecto al pago de horas extras. Cuando el trabajador labore más allá de la jornada ordinaria, tendrá derecho a que ese tiempo sea reconocido y pagado conforme corresponda: doble o triple, según el caso.


Además, el registro electrónico puede convertirse en una herramienta de protección, siempre que se implemente correctamente. Si el sistema refleja la jornada real, el trabajador contará con evidencia objetiva sobre sus horarios tiempo excedente y cumplimiento de descansos.


Sin embargo, también será importante que los trabajadores comprendan que el tiempo extraordinario debe responder a circunstancias extraordinarias y no convertirse en una práctica permanente. La reforma busca ordenar la jornada, no normalizar la extensión constante del tiempo de trabajo.


  1. Conclusión

La reforma publicada el 1° de mayo de 2026 no debe analizarse únicamente como una reducción de la jornada laboral a 40 horas. Su verdadero alcance está en la transformación del modelo de control del tiempo de trabajo.


Sí existe una reducción de la jornada ordinaria hasta llegar a 40 horas en 2030. Pero, al mismo tiempo, se modifica el tratamiento del tiempo extraordinario, se permite una transición gradual de 9 a 12 horas horas extras semanales con pago doble y se adiciona un margen de hasta 4 horas con pago triple.


Por ello, más que una simple reducción, estamos frente a una reforma que obliga a las empresas a profesionalizar su administración laboral. El patrón que no mida la jornada, no documente horas extras y no ajuste sus procesos internos quedará expuesto a multas, conflictos laborales y costos no previstos.


La jornada laboral ya no podrá administrarse con acuerdos verbales o controles improvisados. A partir de esta reforma, el cumplimiento laboral exigirá evidencia, trazabilidad y estrategia.


En materia laboral, el nuevo estándar será claro: lo que no se registre, difícilmente podrá defenderse; y lo que exceda la jornada, deberá pagarse correctamente.






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