Correcta Integración de los conceptos de ALIMENTOS y HABITACIÓN al Salario Base de Cotización (SBC)
- Anahi Montes de Oca
- 11 jul 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 dic 2024
El 11 de julio se publica en el DOF, la aprobación del Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, el cual determina en que casos las prestaciones para alimentos y habitación otorgadas a los trabajadores, no forman parte del Salario Base de Cotización.
De acuerdo con lo publicado por el Instituto, este criterio es emitido, toda vez que se ha detectado que los patrones entregan a los trabajadores este tipo de prestaciones en dinero, ya sea mediante depósitos o en efectivo, siendo contabilizadas y conceptualizadas en los recibos de nómina como alimentos y habitación, no habiendo evidencia de que los recursos hayan sido destinados para esos fines.
Al respecto, analizamos lo que establece el artículo 27 fracción V de la Ley del Seguro Social, el cual en resumen indica que:
"Se excluyen como integrantes del salario base de cotización:
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal."
De acuerdo con lo que establece el referido artículo, no existe distinción en cuanto a la forma en la que se entregan estas prestaciones a los trabajadores, será excluidas del SBC siempre que se entreguen de manera onerosa y que las mismas como mínimo equivalgan al 20% diario del SMGV.
Al respecto, el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, actualiza que lo establecido en la Ley para ese tipo de prestaciones, no acredita el debido otorgamiento para esos fines, por lo que, ahora, para ser excluidas del SBC las prestaciones con fines de alimentos y habitación, estas deberán:
Ser entregadas en especie y no en dinero.
Ser otorgadas cuando el trabajador pague por cada uno de estos conceptos por lo menos el 20% diario del SMGV.
Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
Acreditar que dichas prestaciones son entregadas única y exclusivamente para esos fines, es decir, alimentos y habitación.
Para estos efectos, el Instituto menciona los casos en que se considerará que el patrón incurre en una práctica fiscal indebida:
Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo o depositadas en las cuenta del trabajador denominadas como alimentación o habitación.
Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes en realidad constituyen una remuneración que debe integrarse al SBC.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en alguna de las conductas referidas.
A manera de análisis, se puede deducir que el Criterio actualizado por el Instituto para el correcto manejo de este tipo de prestaciones otorgadas a los trabajadores, se basa en que, al entregar cantidades en efectivo o a través de depósitos, por prestaciones como la alimentación y la habitación, brinda al trabajador el libre albedrío de destinar los recursos económicos recibidos por dichas prestaciones quizá para otros fines, por lo que no existe evidencia que acredite su fin.
Para acreditar la prestación en especie por los conceptos referidos en este artículo, el camino a seguir probable, es que, como patrón, al otorgar al trabajador la ayuda para vivienda y alimentos, se debe tener registro documental que deje evidencia de que el recurso es destinado para esos fines; por ejemplo: manejar a través del pago total de rentas por parte del patrón y deducciones de los importes que le corresponda pagar al trabajador y de ahí desglosar el importe de ayuda, en este caso refiriéndose a la renta; y, tratándose de alimentos, considerar lo que establece la Ley de Ayuda Alimentaria para Trabajadores en su artículo 7, en donde se menciona que la ayuda puede ser mediante comedores, restaurantes, u otros establecimientos de consumo de alimentos para ser consideradas en especie, o bien, mediante vales impresos o electrónicos, mismos que deben cubrir ciertas características que enlista la misma Ley para evitar que el trabajador los canjee y los destine para otros fines.
Con todo lo anterior, si bien, reduce el panorama de evasión por parte de los patrones, otorga al trabajador, el otorgamiento de un salario digno y una cotización basada en ingresos reales y no mediante la simulación.
Consulta la publicación aquí.
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